Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cancelación de matrícula de la aeronave»
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Inscripción de cancelación de matrícula de la aeronave (ver código)
Revisión del 22:46 31 may 2021
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La Inscripción de cancelación de matrícula de la aeronave puede inscribirse en el Registro de Propiedad | La Inscripción de cancelación de matrícula de la aeronave puede inscribirse en el Registro Público de Aeronaves del Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción | |||
b) Original o copia certificada de la Declaración de Exportación Definitiva de la aeronave expedida por el funcionario competente de la Sunat, cuando la aeronave salga definitivamente de territorio nacional. | |||
c) Documento que acredite la inexistencia de adeudos con la Sunat respecto a la aeronave, salvo el caso de cancelación de matrícula por Resolución Judicial. | |||
d) Certificado de matrícula, en los casos de cancelación de matrícula siguientes: a solicitud del arrendador, a solicitud del explotador de la aeronave, por transferencia de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú o persona jurídica extranjera; y cuando la aeronave salga definitivamente del territorio nacional. | |||
e) Instrumento con el consentimiento expreso del acreedor en caso que conste en la partida registral de la aeronave, carga o gravamen inscrito vigente. | |||
f) En caso se declare: la pérdida, inutilización, destrucción, o abandono de la aeronave: se presentará la Resolución Directoral en copia certificada respectiva emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | |||
g) Resolución Judicial en el caso de incautación definitiva de una aeronave civil, dicha resolución deberá contener el mandato expreso de cancelación de matrícula primigenia (en caso de aeronaves extranjeras) y la solicitud de otorgamiento de una nueva matrícula peruana conforme al procedimiento respectivo. | |||
h) Pago de Derechos Registrales. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* | * Artículos 5 y 38 de la Ley Aeronáutica Civil, aprobada por la Ley N° 27261 (10/05/2000). | ||
* Artículos 69,70 y 71 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC (21/12/2001). | |||
* Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificada por el Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994). | |||
* Articulo 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°360-2002-SUNARP/SN (11/09/2012) | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
No hay resoluciones del Tribunal Registral respecto a este acto. | |||
==== | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de calificación: S/ 11.00 | |||
*Derecho de | *Derecho de inscripción: S/ 438.00 | ||
== Plazo de calificación == | |||
* | * 7 días hábiles. | ||
<br /> | <br /> | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |