Diferencia entre revisiones de «Extinción de Sociedad Anónima»
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→Precedentes de Observancia Obligatoria
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Línea 48: | Línea 48: | ||
3. Art. 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN. | 3. Art. 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN. | ||
* 421 y 422 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 | *421 y 422 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 | ||
* 160 y 161 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001 | *160 y 161 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001 | ||
* 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | *10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | ||
==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ||
Línea 69: | Línea 69: | ||
"Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado." | "Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado." | ||
Resolución N° 1944-2015-SUNARP-TR-L | Resolución N° 1944-2015-SUNARP-TR-L | ||
'''EXTINCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA:''' | |||
"La medida cautelar de anotación de deuda tributaria extendida a favor de la SUNAT no constituye obstáculo para la inscripción de la extinción de una sociedad, en aplicación del artículo 422º de la Ley General de Sociedades; máxime si de la declaración del liquidador se colige que no existe remanente por distribuir ni obligaciones pendientes". | |||
Resolución Nº 115-2021-SUNARP-TR de 30/04/2021 | |||
==Pago por derecho de tramitación== | ==Pago por derecho de tramitación== | ||
Línea 76: | Línea 82: | ||
==Tasa Registral== | ==Tasa Registral== | ||
1. S/ | 1. S/ 24.00 | ||
==Plazo de atención== | ==Plazo de atención== |