Anónimo

Diferencia entre revisiones de «Extinción de Sociedad Anónima»

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Línea 48: Línea 48:
3. Art. 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.
3. Art. 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.


* 421 y 422 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997  
*421 y 422 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997
* 160 y 161 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001  
*160 y 161 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001
* 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==
Línea 69: Línea 69:
"Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado."
"Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado."


Resolución N° 1944-2015-SUNARP-TR-L  
Resolución N° 1944-2015-SUNARP-TR-L
 
'''EXTINCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA:'''
 
"La medida cautelar de anotación de deuda tributaria extendida a favor de la SUNAT no constituye obstáculo para la inscripción de la extinción de una sociedad, en aplicación del artículo 422º de la Ley General de Sociedades; máxime si de la declaración del liquidador se colige que no existe remanente por distribuir ni obligaciones pendientes".
 
Resolución Nº 115-2021-SUNARP-TR de 30/04/2021


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
Línea 76: Línea 82:
==Tasa Registral==
==Tasa Registral==


1. S/ 20.00  
1. S/ 24.00  


==Plazo de atención==
==Plazo de atención==
73

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