Diferencia entre revisiones de «Anotación de demanda en el Registro de Propiedad Inmueble»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia certificada de la demanda, de la resolución que admite la demanda, y de la resolución que ordena la anotación de dicha medida cautelar. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional
respectivo.
c) El número de la partida registral del inmueble debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.
d) Pago de derechos registrales.


b) Partes judiciales conteniendo copias de la demanda, de la resolución que admite la demanda, y de la resolución cautelar que ordena la anotación y del oficio cursado al Registrador. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las Resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
==Base legal==


==Base legal==
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
(18/05/2012)
*Artículos 148, 673, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993)
*Artículos 8, 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN (31/05/2000)
Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994)
*D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por
oficina registral
*Art. 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo
*Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).


*Artículos 8, 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones  del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.
*Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por  ''Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN'' del 31 de mayo de 2000.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 34.00


*Derecho de inscripción: S/ 7.00
 
0.81% de  la U.I.T por
derecho de calificación, y
0.16% de la U.I.T por
derecho de inscripción.
 
 
 
 
 
 


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
2010

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