Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
b) Oficio remitido por el Ejecutor Coactivo a través del cual solicita la inscripción, y
remite copia certificada de la resolución que ordena trabar embargo.
La resolución  que ordena trabar embargo, debe contener la individualización del
predio afectado y el monto de la afectación.
 
c) El número de la partida registral del predio materia de embargo debe constar en
la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte
administrativo.
 
d) El Ejecutor Coactivo debe encontrarse acreditado ante el Registro.
 
e) Pago de derechos registrales diferido hasta la cancelación total o parcial del
embargo.


b) Partes judiciales conteniendo la resolución que ordena la anotación y el oficio cursado al Registrador. La resolución que contenga la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las Resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.


==Base legal==
==Base legal==
Artículo 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
 
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
(18/05/2012)
*Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS (06/12/2008)
*Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF (22/06/2013)
*Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado porvResolución N° 216-2004-SUNAT (25/09/2004)
*Artículos 10 y 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas  registrales de los servicios de
inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
 


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
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==Tasa registral==
==Tasa registral==
0.81% de la U.I.T por
derecho de calificación, y
0.75/1000 del monto del
embargo administrativo,
si éste no supera
los S/.35,000, ó
3/1000 cuando supera
dicho monto, por derecho
de inscripción.
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===


2010

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