Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contratos en el Registro de Hidrocarburos»
Inscripción de contratos en el Registro de Hidrocarburos (ver código)
Revisión del 23:16 20 may 2021
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Una Persona Jurídica (Empresas Petroleras) inscriben contratos petroleros y de servicios petroleros que celebren en el Registro Público de Hidrocarburos. | Una Persona Jurídica (Empresas Petroleras) inscriben contratos petroleros y de servicios petroleros que celebren en el Registro Público de Hidrocarburos. | ||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
Línea 5: | Línea 6: | ||
Notas: | Notas: | ||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | ||
==Pago por derecho de tramitación== | ==Pago por derecho de tramitación== | ||
Monto - S/ 81.00 | Monto - S/ 81.00 | ||
'''Modalidad de pagos''' | |||
Caja de la Entidad Efectivo: Solo efectivo soles Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD | |||
==Plazo de atención== | ==Plazo de atención== | ||
7 días hábiles | 7 días hábiles | ||
'''Calificación del procedimiento''' | |||
Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos. | |||
'''Canales de atención''' | |||
Atención Presencial: Sedes de la Entidad y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda). | |||
'''Sedes y horarios de atención''' | |||
Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00. | |||
'''Unidad de organización donde se presenta la documentación''' | |||
Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html | |||
'''Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud''' | |||
Registro de Personas Jurídicas y Naturales | |||
'''Consulta sobre el procedimiento''' | |||
Teléfono: 0800-27164 Anexo: -- Correo: consultas@sunarp.gob.pe | |||
==Instancias de resolución de recursos== | |||
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. | |||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
* Artículo 2° del Decreto Ley que crea la Dirección General de Hidrocarburos, Registro Público de los Contratistas Petroleros por Decreto Ley N° 19038 (publicada 16/11/1971). | * Artículo 2° del Decreto Ley que crea la Dirección General de Hidrocarburos, Registro Público de los Contratistas Petroleros por Decreto Ley N° 19038 (publicada 16/11/1971). |