Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»

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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
===Requisitos para la inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particulares===
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente
llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por organismo competente, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que la resolución se encuentra consentida.
c) En caso se trate de predio ubicado en zona catastrada debe adjuntar certificado de
información catastral, y si se ubica en zona no catastrada, el certificado negativo de
zona catastrada, así como plano y memoria descriptiva elaborados y firmados por
verificador, conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda.
d) Pago de derechos registrales.
=== Requisitos para la inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares con resoluciones de cancelación o condonación de deuda ===
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b)Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.
c)Resolución que acredite la cancelación o condonación de la deuda Agraria.
d)Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada competente en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
e)Pago de derechos registrales.


===Requisitos para la inmatriculación de predios rurales no afectados por la reforma agraria===
===Requisitos para la inmatriculación de predios rurales no afectados por la reforma agraria===
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===Requisitos para la inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particulares===
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente
llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por organismo competente, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que la resolución se encuentra consentida.
c) En caso se trate de predio ubicado en zona catastrada debe adjuntar certificado de
información catastral, y si se ubica en zona no catastrada, el certificado negativo de
zona catastrada, así como plano y memoria descriptiva elaborados y firmados por
verificador, conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda.


d) Pago de derechos registrales.




Línea 73: Línea 89:




=== Requisitos para la inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares con resoluciones de cancelación o condonación de deuda ===


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b)Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.
c)Resolución que acredite la cancelación o condonación de la deuda Agraria.
d)Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada competente en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
e)Pago de derechos registrales.




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