Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»

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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


===Requisitos para la inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particulares===
===Inmatriculación o inscripción del derecho de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado===
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente
llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
 
b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por organismo competente, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que la resolución se encuentra consentida.
 
c) En caso se trate de predio ubicado en zona catastrada debe adjuntar certificado de
información catastral, y si se ubica en zona no catastrada, el certificado negativo de
zona catastrada, así como plano y memoria descriptiva elaborados y firmados por
verificador, conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda.
 
d) Pago de derechos registrales.
 
=== Requisitos para la inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares con resoluciones de cancelación o condonación de deuda ===


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.
b) Título que otorgue la propiedad al Estado. Tratándose de predios eriazos, copia de la resolución o disposición que lo califique como eriazo para fines agrícolas. En el caso de predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se presentará copia de la resolución suprema o disposición que haya declarado el abandono y la incorporación del predio al dominio del Estado; o la reversión.


c)Resolución que acredite la cancelación o condonación de la deuda Agraria.
c) Documentación técnica según corresponda:


d)Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada competente en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
* Si el inmueble este en zona no catastrada se presentará plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, y el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, en el cual se deja constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico - legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo.


e)Pago de derechos registrales.
* En caso de que el inmueble este ubicado en zona catastrada se presentará certificado de información catastral correspondiente para la primera inscripción de dominio expedido por entidad competente.


d) Pago de derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


===Requisitos para la inmatriculación de predios rurales no afectados por la reforma agraria===
===Inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particulares===


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Parte notarial de la escritura pública con la debida autorización del notario para su
b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por organismo competente, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que la resolución se encuentra consentida.
presentación ante la Sunarp o formulario registral. De ser el caso, los títulos de
propiedad que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad durante los
últimos 5 años. Estos títulos podrán constar en instrumento público o privado.


c)Certificado de información catastral otorgado por la autoridad competente o el
c) Para predios ubicados en zonas catastradas se debe adjuntar certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.
certificado negativo de zona catastrada limitado por la autoridad competente,
acompañado del plano perimétrico del predio y memoria descriptiva elaborados y
firmados por profesional inscrito en el índice de verificadores, conforme al segundo y
tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.


d) Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


 
=== Inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares con resoluciones de cancelación o condonación de deuda ===
 
 
=== Requisitos para la inmatriculación o inscripción del derecho de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado===


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Título que otorgue la propiedad al Estado. Tratándose de predios eriazos, copia de la resolución o disposición que lo califique como eriazo para fines agrícolas. En el caso de predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se presentará copia de la resolución suprema o disposición que haya declarado el abandono y la incorporación del predio al dominio del Estado; o la reversión.
b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.


c)Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada emitido por la entidad competente  en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo (D.S. 013-2016-MINAGRI), el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
c) Resolución que acredite la cancelación o condonación de la deuda Agraria.


d)Pago de derechos registrales.
d) Para predios ubicados en zonas catastradas se debe adjuntar el certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.


d) Pago de derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


=== Requisitos de la inmatriculación de predios rurales transferidos a título gratuito al Estado ===
=== Requisitos para la inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares, sin resolución de cancelación o condonación de deuda ===


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Título en el que conste la transferencia de propiedad a favor del Estado.
b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.
 
c)Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada competente en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
 
d)Pago de derechos registrales.


c) Cargo de recepción de la solicitud de condonación de deuda agraria presentada a la mesa de partes de la Unidad Agraria Departamental u organismo competente, o documento que acredite el pago.


d) Pruebas que acrediten la explotación económica y la posesión, directa, continua, pacífica y pública del predio rural de acuerdo a los artículos 40 y 41 del  Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, modificado por Art. 1 del D.S. 013-2016-MINAGRI.


e) En caso que el este ubicado en zona catastrada se adjuntará el certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.


f) Pago de derechos registrales.


g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


=== Requisitos para la inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares, sin resolución de cancelación o condonación de deuda ===
===Requisitos para la inmatriculación de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria ===


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.
b) Parte notarial de la escritura pública o formulario registral legalizado por Notario.
 
c)Cargo de recepción de la solicitud de condonación de deuda agraria presentada a la mesa de partes de la Unidad Agraria Departamental u organismo competente, o documento que acredite el pago.
 
d)Pruebas que acrediten la explotación económica y la posesión, directa, continua, pacífica y pública del predio rural de acuerdo a los artículos 40 y 41 del  Reglamento del D.Leg. N° 1089, modificado por Art. 1 del D.S. 013-2016-MINAGRI.
 
e)Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
 
f)Pago de derechos registrales.
 
 
=== Requisitos para la inmatriculación de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria ===
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Escritura pública o formulario registral legalizado por notario.
c) Títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, los que podrán constar en instrumento público o privado; o, en su defecto, copia de la resolución de adjudicación del título de propiedad expedido por la entidad competente acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido hasta el momento de la presentación de la solicitud de inscripción.  


c)Títulos que acrediten la propiedad por un período ininterrumpido de 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, los que podrán constar en instrumento público o privado; o, copia de la resolución de adjudicación del título de propiedad expedida por la entidad competente acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de 5 años hasta el momento de la presentación de la solicitud de inscripción.
d) Para predios ubicados en zonas catastradas se adjuntará certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.


d)Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
e) Pago de derechos registrales.


e)Pago de derechos registrales.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Base legal==
== Base legal==
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