Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada»

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Línea 3: Línea 3:
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando además el número de partida y oficina registral en la que consta inscrita la Sucesión Intestada o la Ampliación del Testamento en el Registro de Personas Naturales.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando además el número de partida y oficina registral en la que consta inscrita la Sucesión Intestada o la Ampliación del Testamento en el Registro de Personas Naturales.


Notas:
b) Pago de tasas registrales.
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
Línea 48: Línea 46:
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


====Sumilla de la Resolución 1479-2016-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien en el testamento====
====Sumilla de la Resolución N° 1867-B-2017- SUNARP-TR-L sobre transferencia de dominio por sucesión testamentaria====
''Procede la inscripciòn de la transferencia de alìcuotas sobre predios por sucesiòn testamentaria a favor de los herederos universales instituidos por el testador, aunque se trate de predios y/o alìcuotas cuya descripciòn discrepa de la consignada en el testamento bastando para ello verificar que el causante tenga dominio inscrito.''
 
====Sumilla de la Resolución N° 1479-2016-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien en el testamento====


''Tratándose de transferencia por sucesión testamentaria resulta de aplicación el precedente de observancia obligatoria referido a la identificación del bien objeto de la transferencia, por lo que procede la inscripción de la traslación de dominio de un bien siempre que existan elementos que permitan su identificación; debiendo tenerse en cuenta adicionalmente el principio de conservación del testamento reconocido por la doctrina y la jurisprudencia.''
''Tratándose de transferencia por sucesión testamentaria resulta de aplicación el precedente de observancia obligatoria referido a la identificación del bien objeto de la transferencia, por lo que procede la inscripción de la traslación de dominio de un bien siempre que existan elementos que permitan su identificación; debiendo tenerse en cuenta adicionalmente el principio de conservación del testamento reconocido por la doctrina y la jurisprudencia.''


====Sumilla de la Resolución 756-2015-SUNARP-TR-A sobre partición efectuada por testamento====
====Sumilla de la Resolución 756-2015-SUNARP-TR-A sobre partición efectuada por testamento====


''No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.''
''No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.''
Línea 62: Línea 63:
*Derecho de inscripción: S/ 11.00
*Derecho de inscripción: S/ 11.00


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles.
7 días hábiles.
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
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