Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada»
Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada (ver código)
Revisión del 12:37 7 jun 2021
, 7 jun 2021→Jurisprudencia Registral
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Línea 3: | Línea 3: | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando además el número de partida y oficina registral en la que consta inscrita la Sucesión Intestada o la Ampliación del Testamento en el Registro de Personas Naturales. | |||
b) Pago de tasas registrales. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
Línea 48: | Línea 46: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución N° 1867-B-2017- SUNARP-TR-L sobre transferencia de dominio por sucesión testamentaria==== | ||
''Procede la inscripciòn de la transferencia de alìcuotas sobre predios por sucesiòn testamentaria a favor de los herederos universales instituidos por el testador, aunque se trate de predios y/o alìcuotas cuya descripciòn discrepa de la consignada en el testamento bastando para ello verificar que el causante tenga dominio inscrito.'' | |||
====Sumilla de la Resolución N° 1479-2016-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien en el testamento==== | |||
''Tratándose de transferencia por sucesión testamentaria resulta de aplicación el precedente de observancia obligatoria referido a la identificación del bien objeto de la transferencia, por lo que procede la inscripción de la traslación de dominio de un bien siempre que existan elementos que permitan su identificación; debiendo tenerse en cuenta adicionalmente el principio de conservación del testamento reconocido por la doctrina y la jurisprudencia.'' | ''Tratándose de transferencia por sucesión testamentaria resulta de aplicación el precedente de observancia obligatoria referido a la identificación del bien objeto de la transferencia, por lo que procede la inscripción de la traslación de dominio de un bien siempre que existan elementos que permitan su identificación; debiendo tenerse en cuenta adicionalmente el principio de conservación del testamento reconocido por la doctrina y la jurisprudencia.'' | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución N° 756-2015-SUNARP-TR-A sobre partición efectuada por testamento==== | ||
''No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.'' | ''No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.'' | ||
Línea 62: | Línea 63: | ||
*Derecho de inscripción: S/ 11.00 | *Derecho de inscripción: S/ 11.00 | ||
== Plazo de calificación == | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles. | 7 días hábiles. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''' |